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Un desafío particular se presenta en lo que atañe a la configuración del derecho a los ingresos. En el marco de una comunidad de granja agrícola uno puede desvincularse a este respecto de la tutela de un convenio colectivo, por desgracia no en lo que se refiere a los trabajadores asalariados. El ideal de que todo colaborador estable fuera a la vez co-empresario y formara con todos los demás una comunidad de empresarios que determina por sí misma los ingresos según el estado de los rendimientos sería un objetivo digno de perseguir, pero bajo la legislación vigente sólo es realizable en medida muy limitada. Determinar los ingresos de antemano por la suma de las posibles necesidades de cada uno es algo abstracto y conduce necesariamente a desigualdades y con ello a conflictos. Igual sucede cuando se busca la solución en el «mismo salario para todos». La configuración de los ingresos se orienta en cada caso a las condiciones de vida concretas. En régimen comunitario depende en lo esencial de las circunstancias familiares. Una familia todavía joven necesita al mismo tiempo menos ingresos que una cuyos hijos van a la escuela y necesitan instrumentos musicales, o que una cuyos hijos cursan estudios universitarios. Cuando los hijos han abandonado el hogar, lo que se necesita realmente como ingreso puede reducirse de nuevo, y aún más en la vejez. Esto incluye, naturalmente, todas las vicisitudes de la vida a las que la comunidad ha de enfrentarse de caso en caso.








